Las playas dominicanas son públicas: todo lo que debes saber 2025
Contexto legal
- Constitución Dominicana de 2010 (artículo 15): establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales son de dominio público y de libre acceso. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que significa que no pueden ser vendidos, adquiridos ni embargados.
[Fuente oficial Constitución]
Marco legislativo complementario
- Ley No. 305-68 sobre franja costera: prohíbe toda construcción dentro de los primeros 60 metros desde la línea de pleamar, salvo autorización especial. Esta franja es una zona de servidumbre pública marítimo-terrestre para garantizar el libre acceso.
[Ley No. 305-68 (60 Metros)] - Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales: clasifica la franja costera como bien de dominio público marítimo-terrestre, con regulaciones para su protección.
[Ley 64-00 - Ministerio de Medio Ambiente] - Las violaciones a estas leyes pueden conllevar multas de hasta 1,000 USD, prisión y la demolición de estructuras ilegales.
¿Privatización? Mito común
Muchos hoteles y negocios colocan cercas, letreros o personal de seguridad, generando la impresión de que una parte de la playa es "privada". Sin embargo, legalmente, esto no está permitido en la franja pública de los primeros 60 metros desde la orilla del mar, que debe ser de libre acceso para todos.
Proyecto de Ley 2022 para proteger el acceso público a las playas
En 2022 se presentó un proyecto de ley para garantizar aún más el acceso público a playas. Esta iniciativa:
- Declara los primeros 60 metros como franja pública protegida.
- Establece multas de hasta RD$1 millón y penas de prisión para quienes violen este acceso.
- Crea el Fondo Nacional para la Protección de Playas (Fonplayas), destinado a la conservación y acceso público.
- Ha sido apoyada por diversos sectores sociales que buscan un equilibrio entre desarrollo turístico y derecho ciudadano.
[Diario Libre - Proyecto de Ley]
Sentencia TC/0751/23: Garantía constitucional del acceso
En diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0751/23, que reafirma que ninguna propiedad privada puede limitar el acceso libre a las playas, costas o zonas marítimas. Esta sentencia obliga a las autoridades a garantizar que cualquier verja, portón o seguridad que impida el paso sea removido o regulado.
[Sentencia TC/0751/23]
Obstáculos actuales en playas dominicanas
Aunque la ley garantiza el libre acceso, en la práctica muchas playas presentan acceso limitado, sobre todo en zonas turísticas como Punta Cana, Samaná o Las Terrenas. Por ejemplo, en Playa Bonita, Samaná, ciudadanos denunciaron el bloqueo ilegal con barreras físicas por desarrolladores privados, atentando contra el derecho colectivo.
[Denuncia Playa Bonita - Somos Pueblo]
Falta una ley específica que regule el acceso
A pesar del respaldo constitucional y de leyes generales, la República Dominicana aún carece de una legislación moderna y específica que regule el acceso público a las playas, estableciendo rutas obligatorias, derechos de paso, zonas protegidas y normas claras para su uso. Esta carencia ha permitido abusos y bloqueos que limitan el disfrute colectivo de estos espacios. Precisamente, el proyecto de ley presentado busca corregir esta situación, promoviendo una regulación detallada que armonice el desarrollo económico con el derecho de la población al libre acceso y disfrute de los recursos naturales costeros.
Ejemplo práctico
En lugares turísticos como Punta Cana, aunque los resorts controlan sus instalaciones, la franja costera de la playa sigue siendo pública. Los visitantes pueden acceder por caminos o entradas públicas y disfrutar libremente del mar.
¿Qué puedes hacer si te niegan el acceso?
- Solicita información y acceso a través de las autoridades locales como el Ayuntamiento o el Ministerio de Medio Ambiente.
- Reporta ante las autoridades cualquier construcción o cerca ilegal que obstruya el paso.
- En caso de negativa persistente, interpón una acción legal de amparo para proteger tu derecho.
Conclusión
- Sí, las playas son públicas según la Constitución y las leyes nacionales.
- No se puede reclamar propiedad privada sobre la arena ni limitar el acceso en la franja costera pública.
- Debemos exigir el cumplimiento del acceso libre, seguro y sin discriminación para todos.
Fuentes legales y oficiales
- Ley No. 305-68 sobre franja costera
- Ley 64-00 de Medio Ambiente
- Sentencia Tribunal Constitucional TC/0751/23
- Proyecto de Ley sobre Acceso a Playas (2022)
¿Te han impedido el acceso a una playa? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios. ¡Tu voz puede hacer la diferencia!
Comentarios
Publicar un comentario